Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar por cuanto cargos planteados son infundados y se pretende reabrir debate jurídico
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.165/22, presentada por la UGPP en coadyuvancia con Ecopetrol, los Ministerios de Minas y Energía, y de Hacienda y Crédito Público.
Los peticionarios argumentaron que con el precitado fallo se vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto la Corte Constitucional cambió la jurisprudencia que había adoptado tanto en la Sala Plena como en las Salas de Revisión, sobre los requisitos de causación de las pensiones convencionales y, por que omitió analizar aspectos de relevancia constitucional.
La Corte concluyó que el debate propuesto por las entidades nulicitantes fue ampliamente superado en el fallo de unificación cuestionado, de manera que, las razones que expusieron en sede de nulidad resultaron suficientes para edificar las hipótesis de desconocimiento del precedente de la Sala Plena y elusión arbitraria de asuntos de relevancia constitucional.
Evidenció además que, los reparos formulados son una expresión de la inconformidad con la decisión que se adoptó, lo cual no es razón válida ni suficiente para que la Corporación procediera al estudio de fondo de la nulidad propuesta.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-165 de 2022, propuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales y de la Protección Social (UGPP), y coadyuvada por el Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, de conformidad con las razones expuestas en esta decisión.
- Segundo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes y debe entregar la copia integral de este proveído.
- Tercero. Contra el presente auto no procede ningún recurso.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- Con salvamento de voto
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Ausente con comisión
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con impedimento aceptado
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.